| Zapateria |
|
Pedro I en 1351 y Enrique II en 1369, fijan los precios del calzada para reconducir los desmanes inflacionistas que en cadena se venían produciendo, acometiendo similar empresa en procesos previos tales como el curtido o incluso la intervención en las carnicerías, prohibiendo sacar de la ciudad “cueros sin pellejos, nin cabrunas, nin brancas, ni cabritas en pelo…” y así lograr que “…tengan batecimiento para prover e dar todo cortido a los capateros de dicha cibdat”. A pesar de los impedimentos, su sistema de asociación corporativa gremial, se establece definitivamente como gremio de zapateros en 1493. Del conjunto de ordenanzas municipales de Ciudad Rodrigo (1438), Alba de Tormes (1497), Béjar (1577) y Miranda del Castañar (1620) entresacamos las coincidencias y apreciaciones sobre la elaboración del calzado y los materiales a utilizar en ello. Los tipos de piel indicados son cordobán y carnero, aceptando que en las hechuras con esta última, pueda emplearse alguna pieza de cordobán, pero de ninguna manera a la inversa. Para las suelas, se desprecian los curtidos de rocín, mula y asno, especificando que solamente se trabaje con los de vaca y esta se presente limpia, enjuta y no arrugada. El hilo para las costuras deberá ser de cáñamo o cerro de lino. Tampoco se olvidan, los aludidos ordenamientos, de prescribir sobre la duración del producto; de vetar el uso de “pieles quemadas” y suelas mal curtidas; y de la obligatoriedad del vendedor hacia el cliente de informarle sobre la calidad del manufacturado, declarando los géneros empleados. La serrana Mogarraz es el reducto del calzado de hechura popular. Entre sus productos, los hermanos José y Agapito Hernández Iglesias, han encontrado su linea identificativa en la reproducción de zapatos para complementar la indumentaria de tipo tradicional; “de vistas”, “de charra”, “abotinados”, “boto abierto” y otros varios, decorados y guarnecidos con materiales y técnicas a la vieja usanza. |






Complicados devenires en la historia de la zapatería se adivinan en las ordenanzas municipales de 1437 para la ciudad de Salamanca. Un desmesurado e injustificado encarecimiento del calzado, lleva al Concejo a pronunciarse en contra del oficio, curtidor y zapatero, ejercido por la misma persona. Para los gobernantes salmantinos, estos profesionales en su asociacionismo, habían realizado “conclusiones encubiertas”, “monopolios”, “ylicito ayuntamiento” y “colegios ylicitos y cofradías” solamente por intereses gremiales, “facer crecer los precios” sin motivaciones religiosas ni benéfico-sociales.




